viernes, 27 de marzo de 2015

Reforma Tributaria e Ingenieros Emprendedores



Actualmente en nuestro país, el 97% de las empresas (826.000) tienen ventas menores a 1.200 millones de pesos al año, así como también, estas son las que generan la gran mayoría del empleo en nuestro país. Los Ingenieros, de distintas especialidades, en nuestro rol de: empleados, empresarios y emprendedores, de forma permanente estamos aportando valor a estas empresas, y en muchos casos liderando la toma de decisiones en ellas.
Hoy con una reforma tributaria ya aprobada, en proceso de implementación y de difusión, pasa a ser relevante por parte de quienes participan liderando empresas y tomando decisiones estratégicas en ellas, interiorizarse sobre los cambios y beneficios que traerá la reforma, y en especial a nuestros colegas ingenieros.
La reforma plantea entre sus cambios, para las empresas con ventas menores a 1.200 millones de pesos al año, los siguientes:
Tributación Mipymes:
·         Tributación simplificada para empresas con ventas hasta 50.000 UF ($1.200 MM). Para 826.000 que representan al 97%. (Menor costo contable y menor tiempo de proceso)
·         Tributación solo por ingresos percibidos.
·         Cambio en el sujeto del IVA en pymes proveedoras de grandes empresas.
·         Todo egreso considerado como gasto acogiéndose al 14 ter (pyme). Esto implica depreciación instantánea.
  • Aumento del crédito por compra de activo fijo hasta 6%, (8% hasta el 29/09/15).
  • 60 días adicionales para el pago del IVA.
  • Posibilidad de eximirse del pago del impuesto a la renta de las empresas.
  • Nuevos incentivos al ahorro e inversión.
Incentivo a la reinversión:
·         Hasta 4.000 UF de rebaja en la base imponible para empresas con ventas hasta 100.000 UF que cuenten con contabilidad completa:
       Deducción de hasta un 20% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa en el sistema de renta atribuida.
       Deducción de hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa en el sistema semi-integrado.
Renta Presunta:
·         Reducción del monto máximo de ventas para acogerse a renta presunta. Nuevo límite anual de $120 millones en transporte, $215 millones en agricultura y $400 millones en minería (valores aproximados).
·         Para computar las ventas se considerarán las obtenidas en cualquier tipo de actividad.
Todos estos antecedentes nos plantean el desafío de hacernos cada vez más participes en las decisiones contable tributarias de las empresas que lideramos o participamos, ya que si bien como ingenieros, por lo general tenemos la costumbre de relegar estos temas al área contable o a terceros, en el afán de preocuparnos de crear valor en nuestra actividad. Como desconocemos la capacidad de actualización de terceros que apoyan la contabilidad o la tributación de las empresas, es nuestro deber preocuparnos de ello para evitar la pérdida de competitividad, o finalmente estar expuestos a cometer errores o faltas ante la autoridad competente.

Jaime Soto Muñoz
Presidente Consejo de la Sociedad Civil de la Tesorería General de la República
Consejero Nacional y Tesorero Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
Registro N° 27.271-0


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